Andalucía elimina las limitaciones administrativas para el cambio de local de determinadas máquinas y simplifica la cuota trimestral de las B1

| 30 de octubre de 2025

La junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Presupuestos para 2026. En el proyecto de Ley la disposición final décima introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar.

En relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, se eliminan las limitaciones administrativas para el cambio de local de determinados tipos de máquinas y se simplifica la regulación de la cuota trimestral reducida aplicable a las máquinas de tipo B.1 de un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos de euro.

Asimismo, se introduce el concepto de censo tributario, basado en las autorizaciones formalizadas, diferenciando la regulación administrativa de la gestión tributaria y permitiendo calcular la cuota de forma más precisa, con un procedimiento de alegaciones electrónicas previo a su aprobación definitiva por la Agencia Tributaria de Andalucía. Finalmente, se refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de la gestión al establecer que las liquidaciones trimestrales se practiquen de oficio a partir de dicho censo, simplificando el cumplimiento de las obligaciones.

Ocho. Se modifica el artículo 52.2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:

a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:
1.º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 900 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.

2.º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.
Para la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, la empresa de juego podrá solicitar al órgano competente en materia de juego que se le aplique una cuota trimestral de 400 euros en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar, con carácter previo al devengo, tanto en el momento de alta como para devengos posteriores.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, de oficio la Administración tributaria podrá regularizar la cuota tributaria correspondiente aplicando la cuota general a las primeras 10 unidades. Dicha circunstancia se comunicará por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía al órgano competente en materia de juego.

En relación con las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota reducida, la empresa de juego podrá solicitar el cambio de salón de juego o traslado de salón de juego, manteniendo dicha cuota de 400 euros, siempre que se comunique dicha solicitud al órgano competente en materia de juego y que el local en el que se instalen cumpla el requisito del número mínimo de 10 unidades de tributación a cuota general.

3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

  1. En relación con las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, la empresa de juego podrá solicitar al órgano competente en materia de juego que se le aplique una cuota trimestral de 200 euros, con carácter previo al devengo, tanto en el momento de alta como para devengos posteriores, siempre que mantenga o aumente el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B de cuota trimestral general de las que fuese titular a fecha 1 de enero de 2021.

Para el caso de máquinas que se encuentren en salones se exigirá como requisito adicional que aumente o se mantenga el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón a fecha 1 de enero de 2021.

  1. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 % del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se le hubiese aplicado la cuota trimestral general en el trimestre anterior, aun cuando a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.
  2. La Administración tributaria podrá regularizar de oficio la cuota correspondiente aplicando la cuota general a las máquinas que correspondan hasta que se cumpla el requisito del número de máquinas instaladas y autorizadas conforme a los apartados anteriores. Dicha circunstancia se comunicará por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía al órgano competente en materia de juego.

b) Máquinas de tipo C o de azar:
Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 % por cada nuevo jugador.»